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CAMBIOS EN LAS REGLAS DE JUEGO

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Circular de la IFAB comunicando los cambios introducidos en las REGLAS DE JUEGO que se pondran en practica la proxima temporada 2019-2020

 

La nueva temporada 2019 - 2020, nos traera cambios en las REGLAS DEL JUEGO. Modificaciones que la IFAB publico el pasado 11 de Marzo en su circular n. 15

 Modificaciones reglamentarias arbitrales de la IFAB para la temporada 2019/2020

Por medio de la presente Circular, se informa a los Clubes/SAD afiliados a LaLiga que la IFAB publicó el pasado 11 de marzo de los corrientes su circular número 15 en la que se anunciaban las modificaciones reglamentarias arbitrales para la próxima temporada 2019/2020. Estos cambios acordados entrarán en vigor el próximo 1 de junio de 2019, si bien para el caso de las competiciones que a esa fecha no hayan finalizado la presente temporada (como es el caso de LaLiga 1I2I3) habrá que esperar a su finalización para la entrada en vigor de las nuevas normas. Por lo tanto, a los efectos de las competiciones organizadas por LaLiga (LaLiga Santander y Liga 1I2I3), las novedades reglamentarias se aplicarán a partir la próxima temporada 2019/2020 y, también, en los encuentros de carácter amistoso a disputar en la pretemporada 2019/2020.

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Se analizan a continuación las acciones novedosas que tienen una incidencia directa en el juego y cuya relevancia es más notable

1 .- El balón estará en juego desde el momento en que haya sido pateado tanto cuando el árbitro conceda un tiro libre a favor del equipo defensor en su propia área como cuando estemos ante un saque de meta. De esta manera los delanteros ya no tendrán que esperar a que el balón salga del área para poder disputarlo y también se evitarán argucias por parte de los defensas jugando el balón antes de salir del área para forzar la repetición.

2 .- El balón a tierra se dejará caer para un solo jugador y el resto de los jugadores debe guardar una distancia mínima de 4 metros. El juego se desarrollará de manera normal, es decir, no se devolverá a contrarios. Si el juego se detiene dentro del área o si el último toque de balón se produce dentro de ésta se concederá un balón a tierra a favor del guardameta defensor; en el resto de los casos se concederá balón a tierra a un jugador del equipo que realizase el último toque de balón en el lugar donde se haya producido ese.

3 .- Independientemente de que una mano no sea voluntaria, será sancionable cualquier impacto accidental que se produzca entre el balón y la mano o el brazo, bien se encuentren la mano o el brazo situados por encima de los hombros, bien se encuentren separados del cuerpo de manera antinatural ocupando un mayor espacio. Por otro lado, si se marca gol o se gana la posesión o el control del balón para marcar o generar una ocasión de gol será sancionado cualquier impacto con la mano o el brazo del atacante, independientemente de de la voluntariedad, la accidentalidad o la posición de ésos. Aquí se establece una clara diferencia entre las manos de los defensores - sujetas a la ubicación y ocupación espacial de la mano o el brazo- y las de los atacantes cuando generen un gol o una posible ocasión de gol -que serán sancionadas todas-. Es un importante cambio en el espíritu de la regla XII.

Adicionalmente, no serán sancionados los impactos del balón con la mano o el brazo que se produzcan en defensa tras un rebote en el propio cuerpo del jugador o en el cuerpo de un jugador cercano (de su equipo o adversario), así como los que se originen tras una caída del jugador y el balón contacte con la mano o el brazo situado entre el cuerpo y el punto de apoyo en el suelo. Si el jugador utiliza la mano o el brazo como algo más que un apoyo cubriendo un espacio excesivo ya no estaría dentro de este tipo conceptual permitido

4 .- Si un equipo forma una barrera de tres o más defensores, los jugadores del equipo contrario deberán guardar una distancia mínima de un metro con referencia a la barrera. De lo contrario se concederá un libre indirecto a favor del equipo que montó la barrera. Esto supone una importante novedad que perjudica nítidamente al infractor.

5 .- Si un equipo comete una acción de tarjeta amarilla o roja, pero el equipo contrario realiza un tiro libre rápido con el que crea una ocasión de gol, el árbitro puede esperar a mostrar la tarjeta amarilla o roja hasta la próxima interrupción del juego. En el momento en el que recuperase el balón el equipo infractor el juego se pararía, se tomaría la medida disciplinaria correspondiente y se reanudaría nuevamente el juego con un balón a tierra a favor del equipo que llevase el balón, en este caso el que cometió la infracción originaria.

6 .- Si el portero no consigue despejar el balón de un saque de banda o de un pase de un compañero podrá jugar el balón con la mano. Esto significa que si un portero al despejar la pelota lo hace involuntariamente de manera defectuosa queda habilitado a jugar el balón con la mano, como cuando un defensa envía el balón con el pie de manera no controlada e involuntaria hacia la zona del portero.

7 .- En la ejecución de los penaltis, el portero deberá mantener, al menos, un pie por encima de la línea de meta (en el suelo o en el aire) hasta el golpeo del balón por parte del ejecutor.

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También cabe destacar los siguientes aspectos disciplinarios y operativos:

a ) .- En la nueva redacción de las reglas de la IFAB, los árbitros mostrarán a los oficiales que adopten conductas inadecuadas tarjeta amarilla o roja como ya hacían anteriormente con los jugadores que estaban en los banquillos. Además, si el infractor no puede ser localizado por el árbitro recibirá la tarjeta el entrenador de mayor rango presente en el área técnica

b ) .- Un jugador sustituido deberá abandonar el terreno de juego por el punto más cercano de la línea delimitadora del campo desde donde se encuentre, salvo que el árbitro le permita o considere oportuno que abandone el terreno de juego de forma inmediata/rápida por la línea de mediocampo.

c ) .- Ya que lo recoge la circular volvemos a aclarar la diferencia entre los “descansos de refresco” y “las pausas para beber”. Los primeros son aquellos que, por las condiciones climáticas y con objeto de proteger la salud de los jugadores, son pactados de antemano con la autorización arbitral en espacios concretos. La duración de estos “descanso de refresco” no será nunca superior a tres minutos. Las “pausas para beber” las concede el árbitro en momentos puntuales del partido, interpretando las condiciones o el momento de este (un ejemplo sería el cambio de campo en una prórroga).

No obstante, desde LaLiga y a los efectos de las competiciones que organiza, se mantendrá el mismo criterio que ya se aplicó durante los partidos que se celebraron esta temporada y que no contraviene la norma de la IFAB.

Estas son las consideraciones más relevantes que se desprenden de la circular número 15 de la IFAB